Esta mañana Susana Carballo, Secretaria de Organización de la Asamblea de IU Cacabelos ha ingresado dos mociones en el Ayuntamiento relativas al Derecho a la Vivienda:
MOCIÓN PARA PROTEGER EL DERECHO A LA VIVIENDA Y PARA DAR UNA RESPUESTA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DESAHUCIOS
y
MOCIÓN PARA GARANTIZAR EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA VIVIENDA
El derecho a la vivienda no puede estar regido por las reglas del mercado, favoreciendo única y exclusivamente a los intereses de los sectores financieros e inmobiliarios mediante ventajas legislativas, financieras y fiscales.
Existen muchas políticas para conseguir que la vivienda sea un derecho y no sólo una mercancía. Políticas públicas que garanticen el derecho constitucional a una vivienda digna, que generen distintos beneficios sociales y corrijan las injusticias patentes y escandalosas de los procedimientos hipotecarios y la indefensión de los deudores frente a las entidades financieras. Todas ellas, además, permitirían a las familias disponer de recursos que podrían destinar a favorecer la demanda interna y con ello la salida de la crisis y la generación de empleo.
Desde Izquierda Unida exigimos que lo PÚBLICO esté al servicio de lo PÚBLICO. El Ayuntamiento de Cacabelos no está al margen del drama de los desahucios ni de las desigualdades que se generan por las prácticas deshumanizantes de este sistema capitalista. Por ello, desde la Asamblea de Cacabelos exigimos al Consistorio, principalmente, que:
1.-
Inste al Gobierno de la Nación a presentar
en el plazo de tres meses un Proyecto de Ley que modifique la actual
Ley Hipotecaria, de forma que se garantice el cumplimiento del
artículo 47 de la Constitución Española y desarrolle las
posibilidades de la inembargabilidad del
derecho de uso reconocido en la legislación española. Así mismo,
el cambio de la Ley debe incluir la modificación del Código Civil
para que en caso de impago de hipotecas sólo se responda con el bien
hipotecado.
2-
Adopte de forma inmediata una medida, a incluir después en el
citado Proyecto de Ley tras su aprobación, que garantice la
suspensión de todos los procesos de ejecución del desahucio como
consecuencia del impago de hipotecas en el caso de personas en
situación de desempleo o de cese de actividad por razones económicas
en el caso de pequeños empresarios y autónomos.
3.-
Retire el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Garantía
del Derecho a la Vivienda aprobada por el Parlamento de Andalucía.
4.-
De de forma inmediata las instrucciones necesarias para que las
instituciones financieras nacionalizadas o que reciben ayudas
públicas suspendan todos los procedimientos de embargo y desahucio
sobre viviendas que sean residencia habitual de personas en situación
de desempleo o de cese de actividad por razones económicas en caso
de pequeños empresarios y autónomos.
5.-
Cree un parque público de vivienda en alquiler protegido y tasado
de tal forma que la renta por alquiler no supere el 30% de los
ingresos familiares del beneficiario/a.
6.-
De traslado del acuerdo al Gobierno de la Nación y a todos los
Grupos Parlamentarios del Congreso de Diputados.
7.- Interpele
a las entidades financieras que operan en la Villa para
exigirles la paralización de los desahucios y la condonación de las
deudas ilegítimas fruto del actual proceso de ejecución
hipotecaria.
8.- Cree una bolsa de vivienda protegida pública y otra privada para
alquiler social a personas y familias en riesgo de exclusión social.
Puedes consultar los textos de las mociones a continuación:
TEXTO DE LA MOCIÓN PARA PROTEGER EL DERECHO A LA VIVIENDA Y PARA DAR UNA RESPUESTA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DESAHUCIOS
MOCIÓN
AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE CACABELOS
Doña
Susana Carballo González, Secretaria de Organización de la Asamblea
de Izquierda Unida de Cacabelos (Comarca de El Bierzo, León) viene a
formular para su aprobación la siguiente MOCIÓN PARA PROTEGER EL
DERECHO A LA VIVIENDA Y PARA DAR UNA RESPUESTA A LAS PERSONAS
VÍCTIMAS DE LOS DESAHUCIOS en base a la siguiente:
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
El
artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
establece que
“toda
persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así
como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros
en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez y otros casos de
pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad”.
Por
otra parte, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 11 del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(PIDESC), los Estados Partes “reconocen
el derecho
de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia,
incluso alimentación,
vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las
condiciones de existencia.
Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la
efectividad de este
derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la
cooperación internacional
fundada en el libre consentimiento”.
El
artículo 47 de la Constitución establece que todos los españoles
tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
Igualmente, exhorta a los poderes públicos a promover las
condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer
efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo
con el interés general, para impedir la especulación.
Nuestra
Carta Magna configura el derecho a la vivienda como un principio
rector de la política social y económica, de tal forma que su
contenido prestacional exige la actuación positiva de todos los
poderes públicos con competencias en la materia, incluyendo a la
Administración Local.
La
actual situación económica ha tenido entre una de sus más graves
consecuencias, la destrucción de un gran número de empleos. Esta
situación, agravada en nuestro país por la explosión de la burbuja
inmobiliaria, es especialmente dramática en nuestra Comunidad
Autónoma. Ello ha provocado que numerosas familias no puedan atender
el cumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de las rentas
de arrendamiento o, en su caso, de los préstamos o créditos
hipotecarios celebrados para adquirir su vivienda, siendo doblemente
castigadas por dicha crisis financiera, al perder no solo sus empleos
sino también sus casas.
Ante
esta situación las Administraciones no pueden permanecer impasibles
y deben realizar cuantas actuaciones sean necesarias y tengan a su
alcance para dar amparo a los ciudadanos, al objeto de hacer efectivo
el derecho a una vivienda.
A
ello debemos unir la idea directriz de la debilidad del consumidor en
el mercado, que obliga a los poderes públicos a buscar restablecer,
en lo posible, el equilibrio en las relaciones de consumo entre las
entidades financieras y sus clientes, lo que se ha consagrado en
nuestro ordenamiento jurídico como el principio “pro
consumidor”.
En
este sentido, desde las comunidades autónomas y desde los
Ayuntamientos se deben poner en funcionamiento programas
en defensa de la vivienda, para el asesoramiento, la intermediación
y protección de las familias afectadas por la crisis económica y
que se encuentren en riesgo de ser privadas de su residencia habitual
y permanente.
Más
allá de las medidas estatales y autonómicas, los Ayuntamientos,
como administración más cercana a los ciudadanos y ciudadanas, y
conocedores de los problemas, necesidades y demandas de sus vecinos,
pueden incidir en atenuar la preocupante situación de desamparo en
las que se encuentran miles de familias, asfixiadas por una situación
laboral insostenible y por unas hipotecas inasumibles en tiempo de
crisis, con seis millones de parados y casi dos millones de
hogares que no tienen ingreso alguno.
Este
Ayuntamiento no puede permanecer ajeno a este drama que afecta
a muchos de sus vecinos y vecinas y debe actuar sobre las personas y
familias amenazadas de desahucios, adoptando a nivel municipal los
siguientes.
ACUERDOS
1.
El Excmo. Ayuntamiento de Cacabelos, El Bierzo (León), procederá a
modificar con carácter de urgencia la ordenanza municipal reguladora
del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de
naturaleza urbana:
“En
las transmisiones realizadas por los deudores comprendidos en el
ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto- Ley 6/2012,
de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores
hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su
vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma, tendrá
la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la
entidad que adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir
del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias
satisfechas”.
(De
conformidad con el Real Decreto 6/2012, de 9 de Mayo, artículo 9 de
“Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de
5 de marzo”.)
2.
Instar a la Comunidad Autónoma de Castilla y León a que en el marco
de sus competencias, garantice la función social de la vivienda y
establezca un censo de viviendas deshabitadas, para en su caso,
sancionar las viviendas que estén en manos de personas jurídicas y
fomentar el alquiler de aquellas viviendas que estén en manos de
personas físicas, con la idea de fomentar el acceso a la vivienda
desde el alquiler.
Instar
al Gobierno de España a adoptar la paralización de los desahucios
tal y como se contemplaba en la ILP; a que las viviendas del SAREB
pasen a ser gestionadas por las administraciones públicas
autonómicas para el alquiler; a que no apruebe el desahucio expréss
del alquiler, y a que se haga una quita en la deuda de las familias
hipotecadas tal y como se ha hecho con los balances bancarios tras el
estallido de a burbuja inmobiliaria.
4.
El Ayuntamiento de Cacabelos, en el ámbito de su organización y
estructura y en el marco de sus competencias en las materias de
Vivienda, Consumo y Servicios Sociales, colaborará con la
Administración Autonómica en el desarrollo de los programas
destinados a solucionar los problemas de familias desahuciadas,
comprometiendo los recursos humanos y los medios materiales que
determine para la resolución de los conflictos que tengan los
residentes de su término municipal en relación con su residencia
habitual y permanente.
5.
El Ayuntamiento de Cacabelos procederá a la revisión de los
protocolos de actuación de Servicios Sociales en casos de desahucio,
y colaboración en pedir al juez la suspensión del desahucio cuando
éste sea por motivos económicos y se refiera a la vivienda única y
habitual. Serán destinatarios de la colaboración administrativa los
ciudadanos y ciudadanas que necesiten el asesoramiento, la
intermediación y, en su caso, la protección adecuadas para prevenir
la pérdida de su residencia habitual y permanente.
6.
El Ayuntamiento de Cacabelos se compromete, a través de sus
Servicios Sociales y previa solicitud motivada de la Consejería de
Vivienda de Castilla y León, a realizar los informes necesarios para
comprobar, con carácter de urgencia y en un plazo máximo no
superior a 10 días, la situación social y económica de las
personas destinatarias de, en su caso, la colaboración
interadministrativa, al objeto de determinar si la misma está en
riesgo de exclusión social.
7.
No poner ni un solo policía municipal a disposición de las órdenes
de desahucio.
8.
Interpelar a las entidades financieras que operan en la ciudad para
exigirles la paralización de los desahucios y la condonación de las
deudas ilegítimas fruto del actual proceso de ejecución
hipotecaria.
9.
Ningún desahucio en vivienda protegida pública.
10.
Crear una bolsa de vivienda protegida pública y otra privada para
alquiler social a personas y familias en riesgo de exclusión social.
11.
El Ayuntamiento de Cacabelos, a través de una Oficina Municipal de
Información creada al efecto, prestará el asesoramiento que los
ciudadanos y ciudadanas necesiten sobre los problemas económicos que
padecen en relación a su residencia habitual y permanente. Asimismo
dará difusión de sus actuaciones, al objeto de conseguir un mejor
conocimiento sobre los derechos y obligaciones que tienen los
residentes en su término municipal en relación a su vivienda.
12.
El Ayuntamiento de Cacabelos, y en su caso, en colaboración con la
Consejería de Vivienda de Castilla y León, se compromete a
propiciar el realojo provisional en una vivienda de su
titularidad o de sus entes instrumentales, en régimen de
arrendamiento y siempre que tengan viviendas desocupadas, de las
personas que hayan sido privadas del uso y disfrute de la vivienda
habitual y permanente por razón del desahucio o lanzamiento por
ejecución hipotecaria en virtud de resolución judicial, se
encuentren en situación de riesgo de exclusión social y así se
determine, si procede, por la Consejería de Fomento y Vivienda.
13.
El
Ayuntamiento de Cacabelos facilitará a la Delegación Territorial
de
la Consejería de Vivienda de Castilla y León la información que le
sea solicitada dimanante del Registro Municipal de Demandantes de
Viviendas Protegidas, al objeto de poder ofrecer el mejor servicio a
las personas que tienen dificultades para afrontar el pago de la
cuota hipotecaria mensual de su residencia habitual y permanente, con
sujeción a lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos y la normativa sectorial
aplicable.
14.
El Ayuntamiento de Cacabelos se compromete a apoyar
institucionalmente a cuantos foros, plataformas y convocatorias en
defensa del derecho a la vivienda se organicen para la consecución
de evitar y/o paliar el dramático problema de desahucios
(Plataformas Sociales de paralización de desahucios, dación en
pago, alquiler social, reforma Ley Hipotecaria, reforma de la Ley de
Enjuiciamiento Civil…).
15.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento al objeto de dar
respuesta a las cuestiones que se susciten con el desarrollo de los
acuerdos recogidos en esta Moción. Estará compuesta por un
representante de cada grupo municipal con representación en el
Ayuntamiento.
En
Cacabelos, a 6 de mayo de 2014
FDO.:
Doña Susana Carballo González
Secretaria
de Organización de la Asamblea de Izquierda Unida de Cacabelos, El
Bierzo (León)
ILMO.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCEMO. AYUNTAMIENTO DE CACABELOS
AL PLENO DEL
AYUNTAMIENTO DE CACABELOS
Doña
Susana Carballo González, Secretaria de Organización de la Asamblea
de Izquierda Unida de Cacabelos (Comarca de El Bierzo, León), al
amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
presenta para su aprobación la siguiente MOCIÓN
sobre medidas para garantizar el
derecho constitucional a la vivienda.
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
Sin
duda alguna, España se encuentra ante una situación extremadamente
difícil, de emergencia social, que exige respuestas inmediatas.
La
crisis inmobiliaria es uno de los componentes más importantes de la
depresión económica por la que estamos atravesando. Es causa tanto
de la visión y concepto economicista que han tenido los distintos
gobiernos del país que sólo han profundizado en la liberalización
del mercado de un bien esencial para todos los ciudadanos, como del
correspondiente menosprecio ante un derecho constitucional y humano.
El
derecho a la vivienda no puede estar regido por las reglas del
mercado, favoreciendo única y exclusivamente a los intereses de los
sectores financieros e inmobiliarios mediante ventajas legislativas,
financieras y fiscales.
Existen
muchas políticas para conseguir que la vivienda sea un derecho y no
sólo una mercancía. Políticas públicas que garanticen el derecho
constitucional a una vivienda digna, que generen distintos beneficios
sociales y corrijan las injusticias patentes y escandalosas de los
procedimientos hipotecarios y la indefensión de los deudores frente
a las entidades financieras. Todas ellas, además, permitirían a las
familias disponer de recursos que podrían destinar a favorecer la
demanda interna y con ello la salida de la crisis y la generación de
empleo.
El
drama de los desahucios continúa tan vivo como desde que comenzó la
crisis y las políticas del Gobierno siguen sin abordar las causas de
fondo ni las soluciones reales. Es más, incluso se recurren ante el
Tribunal Constitucional iniciativas como el Decreto-Ley 6/2013, de 9
de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función
Social de la Vivienda de la Junta de Andalucía que, entre otras
disposiciones, declaraba de interés social a efectos de expropiación
forzosa la cobertura de necesidad de vivienda de personas en
especiales circunstancias de emergencia social, aplicando ésta a las
viviendas incursas en procedimientos de desahucio instado por
entidades financieras.
Por
lo expuesto, el Pleno del Ayuntamiento de Cacabelos adopta los
siguientes acuerdos:
1.-
Instar al Gobierno de la Nación a presentar
en el plazo de tres meses un Proyecto de Ley que modifique la actual
Ley Hipotecaria, de forma que se garantice el cumplimiento del
artículo 47 de la Constitución Española y desarrolle las
posibilidades de la inembargabilidad del
derecho de uso reconocido en la legislación española. Así mismo,
el cambio de la Ley debe incluir la modificación del Código Civil
para que en caso de impago de hipotecas sólo se responda con el bien
hipotecado.
2-
Adoptar de forma inmediata una medida, a incluir después en el
citado Proyecto de Ley tras su aprobación, que garantice la
suspensión de todos los procesos de ejecución del desahucio como
consecuencia del impago de hipotecas en el caso de personas en
situación de desempleo o de cese de actividad por razones económicas
en el caso de pequeños empresarios y autónomos. Dicha medida debe
ser aplicada de forma inmediata, independientemente de la tramitación
de la Ley. Por acuerdo entre las partes, tutelado por las
Administraciones Públicas, el embargado podrá continuar en el uso
de la vivienda a cambio de un pago mensual acorde con sus ingresos
mientras dure su situación de desempleo. Ese pago no deberá ser, en
ningún caso, superior al 30% de sus ingresos y deberá garantizar
una cantidad mínima para los gastos básicos.
3.-
Retirar el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Garantía
del Derecho a la Vivienda aprobada por el Parlamento de Andalucía.
4.-
Dar de forma inmediata las instrucciones necesarias para que las
instituciones financieras nacionalizadas o que reciben ayudas
públicas suspendan todos los procedimientos de embargo y desahucio
sobre viviendas que sean residencia habitual de personas en situación
de desempleo o de cese de actividad por razones económicas en caso
de pequeños empresarios y autónomos.
5.-
Crear un parque público de vivienda en alquiler protegido y tasado
de tal forma que la renta por alquiler no supere el 30% de los
ingresos familiares del beneficiario. Las viviendas procederán del
stock en manos de la Sociedad
de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria
(SAREB) destinando
al parque público, al menos, el 80% de sus activos. Se otorgarán
preferentemente a las personas desempleadas que hayan sufrido el
desahucio de su vivienda habitual.”
6.-
Dar traslado del acuerdo al Gobierno de la Nación y a todos los
Grupos Parlamentarios del Congreso de Diputados.
En
Cacabelos a 6 de mayo de 2014
Fdo.
Doña Susana Carballo González
Secretaria
de Organización de la Asamblea de IU Cacabelos
ILMO.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCEMO. AYUNTAMIENTO DE CACABELOS